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Derecho de Conservación, en palabras de usuario

El 10 de junio de 2016 ocurrió en Chile un hito relevante para el futuro de la institucionalidad ambiental: la promulgación de la Ley 20.930, cuyo artículo 2 establece: “El derecho de conservación es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste”.

“Facultad de conservar” significa mucho. Lo que se busca es cambiar el fondo de lo que se entiende por productividad de determinada propiedad y transformar lo que tradicionalmente se entiende por gravámenes y restricciones por algo atractivo del proyecto. Para ello, un punto clave del DRC es la posibilidad de hacer contratos de conservación entre privados a perpetuidad, porque la dimensión tiempo en la naturaleza tiene plazos muy diferentes a los humanos. En otras palabras, en la gran mayoría de los casos, para que la gestión de conservación muestre resultados reales, hay que pensar en otorgarle estabilidad temporal a la biodiversidad presente.

Otra característica fundamental, como esbozamos en el párrafo anterior es que es un contrato entre privados, en donde el propietario delega la responsabilidad a un tercero de cumplir con los objetivos específicos que quedan escritos en el documento.

Esta ley es única en el mundo. Chile fue el primer país en implementar algo así, lo que es una noticia que nos debiera llenar de orgullo, pero por su carácter pionero, no está exento de limitaciones, defectos y vacíos. Queremos destacar dos:

La primera es que, como reza el refrán “hecha la ley, hecha la trampa”. Al ser un contrato entre privados bastante flexible, se presta para conservar objetivos que no tienen sentido desde el punto de vista ecológico.

La segunda es que no existen incentivos tributarios, por lo tanto, hoy limita las posibilidades de implementación de esta figura a unidades territoriales en las cuales los propietarios lo hacen por una visión, o dejar un legado y para mal uso de la ley.

Esta es noticia en desarrollo. Existen varios esfuerzos expertos en corregir la ley y el tema se discute en muchos foros, cafés y bares. Es de esperar que en un futuro cercano nos llevemos una sorpresa y aparezca un DCR 2.0.

Por Santiago Flores